Bruno MachadoAdvocacia

¿Tratamiento en Brasil salió mal? Derechos del paciente extranjero

¿Cirugía, implante o procedimiento en Brasil salió mal? Derechos del paciente extranjero, plazo de 5 años, historia clínica y cómo actuar desde el exterior.

Bruno Machado

Bruno Machado

Abogado · OAB/SP nº 360.883

Actualizado

Quien se somete a un tratamiento médico u odontológico en Brasil tiene los mismos derechos de consumidor que un paciente brasileño, aunque viva en otro país. La clínica o el hospital responden por los daños sin necesidad de probar culpa; el profesional responde cuando hay culpa, y, en cirugía plástica estética y en tratamientos odontológicos estéticos, la justicia brasileña presume esa culpa. El plazo para actuar es de cinco años. Es posible reclamar, negociar e incluso demandar sin volver a Brasil.

Qué dice la ley brasileña

El Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/1990, conocido como CDC) se aplica a todo servicio prestado en Brasil, a cualquier persona, sin importar su nacionalidad ni dónde vive. Para el paciente, eso significa tres reglas:

  • Clínicas, hospitales y laboratorios responden sin necesidad de probar culpa (art. 14). Basta demostrar el daño y su relación con el servicio.
  • El médico o el dentista, como persona física, responde cuando hay culpa: impericia, imprudencia o negligencia (art. 14, § 4º).
  • En cirugía plástica estética, la culpa se presume. El Tribunal Superior de Justicia de Brasil (STJ) entiende que el cirujano asume una obligación de resultado: si el resultado pactado no se alcanza, se presume la falla y corresponde al profesional probar que hizo todo correctamente (STJ, REsp 985.888/SP). El mismo razonamiento se aplicó a un tratamiento de ortodoncia (STJ, REsp 1.238.746/MS) y suele extenderse a procedimientos odontológicos estéticos, como carillas y lentes de contacto dentales. Los tratamientos terapéuticos (una cirugía reparadora, una endodoncia) siguen la regla general: hay que probar la culpa.

El hospital responde también por los profesionales que actúan en él, y la clínica responde por lo que se hizo en su nombre, aunque el procedimiento lo haya ejecutado otro profesional.

Qué se puede indemnizar

  • Daño material: lo pagado, la cirugía o el tratamiento correctivo (en Brasil o en su país), pasajes, alojamiento, medicamentos y días de trabajo perdidos, siempre que estén documentados.
  • Daño moral: el sufrimiento causado por el problema, fijado por el juez según la gravedad.
  • Daño estético: la alteración visible y permanente de la apariencia. Puede sumarse al daño moral (STJ, Súmula 387).

La prueba se hace con fotos fechadas, informes de otro profesional (incluso de su país, traducidos), estudios, mensajes intercambiados con la clínica, contrato, presupuesto y comprobantes.

El plazo: cinco años

El derecho a pedir indemnización prescribe a los cinco años, contados desde que usted toma conocimiento del daño y de quién lo causó (CDC, art. 27). Esperar no es buena idea: la prueba se pierde, el cuadro clínico cambia y la clínica puede cerrar.

Primer paso: la historia clínica

La historia clínica es el documento central de cualquier reclamo. Usted tiene derecho a una copia íntegra, incluidos los estudios por imágenes, el consentimiento informado, la descripción del procedimiento, los materiales usados y las prescripciones. En medicina, negar el acceso o la copia es una infracción ética (Código de Ética Médica, art. 88).

Pídala por escrito, por correo electrónico o carta, con un plazo razonable y guardando la prueba del envío. Pida también la factura (nota fiscal), el contrato y la etiqueta de trazabilidad de cualquier implante o prótesis (marca, modelo y lote). La historia clínica viene en portugués; si va a usarla en su país, probablemente necesite traducción.

Los caminos posibles

  1. Negociación directa. Muchas clínicas prefieren rehacer el procedimiento o devolver el dinero antes que enfrentar un juicio. Una notificación formal, con la descripción del problema y el pedido concreto, suele ser el punto de partida.
  2. Denuncia ante el consejo profesional (Consejo Regional de Medicina, CRM, o Consejo Regional de Odontología, CRO). Abre un proceso ético contra el profesional. No genera indemnización, pero puede terminar en sanción y sirve como prueba.
  3. Organismos de defensa del consumidor (Procon y la plataforma consumidor.gov.br). Útiles para presionar, pero exigen CPF (número fiscal brasileño) y registro en el sistema gov.br, lo que puede ser un obstáculo.
  4. Mediación o conciliación, que puede hacerse por videoconferencia.
  5. Demanda judicial en Brasil, descrita abajo.
  6. Demanda en su país. En algunos casos es posible, pero la sentencia extranjera solo se ejecuta en Brasil después de ser homologada por el Tribunal Superior de Justicia, y el patrimonio de la clínica está en Brasil. En la práctica, demandar en Brasil suele ser más eficaz.

Demandar en Brasil sin vivir en Brasil

La justicia brasileña es competente porque la clínica está domiciliada en Brasil y el hecho ocurrió allí (Código de Proceso Civil, art. 21). Para el paciente que vive en el exterior, cuatro puntos prácticos:

  • Poder. Se firma en su país y se apostilla (Convención de La Haya sobre la Apostilla, de la que Brasil forma parte desde 2016) o se legaliza en el consulado brasileño, con traducción jurada al portugués.
  • Caución. Quien vive fuera de Brasil y no tiene inmuebles en el país debe, por regla, depositar una garantía para las costas y los honorarios de la otra parte (CPC, art. 83). Los tratados internacionales pueden alterar esa regla, y su aplicación debe verificarse caso por caso. Este punto cambia el costo inicial y debe analizarse antes de cualquier decisión.
  • Las audiencias por videoconferencia están permitidas. La pericia médica u odontológica, en cambio, normalmente exige examen presencial por el perito, lo que puede significar un viaje o una pericia sobre documentos, algo que conviene planificar desde el inicio.
  • Los juzgados de pequeñas causas existen, pero exigen presencia personal y son poco prácticos para quien vive fuera.

Estos procesos tardan años, y los acuerdos en el camino son frecuentes.

Qué hacer ahora

  • Documente todo: fotos fechadas, mensajes con la clínica, comprobantes, contrato.
  • Consulte a un profesional en su país y pida un informe escrito de lo que encontró.
  • Pida la historia clínica por escrito, como se describe arriba.
  • No firme finiquitos, “acuerdos” ni declaraciones enviados por la clínica sin revisión jurídica.
  • Conserve prótesis, implantes o piezas retiradas, si las hay.
  • Verifique el plazo de cinco años.

Este artículo no es una evaluación médica ni odontológica. El despacho no recomienda, evalúa técnicamente ni mantiene vínculo con clínicas, hospitales o profesionales de la salud.


Fuentes: Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/1990), arts. 14 y 27 · Código de Proceso Civil, arts. 21 y 83 · Código de Ética Médica (Resolución CFM 2.217/2018), art. 88 · STJ: REsp 985.888/SP, REsp 1.238.746/MS, Súmula 387.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a Brasil para demandar a la clínica?

No necesariamente. La demanda la presenta un abogado con poder apostillado, y las audiencias pueden hacerse por video. La pericia puede exigir su presencia, según el caso.

¿La clínica puede negarse a entregar la historia clínica?

No. La historia clínica pertenece al paciente, y la negativa es una infracción ética. Si persiste, el juez puede ordenar la entrega.

¿Tengo derecho a que me devuelvan lo que pagué?

Si se comprueba la falla del servicio, lo pagado integra el daño material, junto con los costos de corrección. Lo que ya fue devuelto o rehecho se descuenta.

Firmé un consentimiento informado. ¿Eso libera a la clínica de responsabilidad?

No. El consentimiento prueba que le informaron los riesgos normales del procedimiento. No cubre errores de ejecución, materiales inadecuados, falta de seguimiento ni un resultado distinto del pactado.

Información de carácter general. Este artículo describe el derecho brasileño en términos generales y no sustituye la orientación jurídica para un caso concreto.

Hable con nosotros